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Teletrabajo “4.S”: Sano, Seguro, Sostenible y Sustentable.

Nota escrita por Samanta Kameniecki

En nuestro país, un amplio marco legal brinda protección al empleo convencional.

Se incluyen, entre otras cuestiones, la prevención y el tratamiento de las contingencias acontecidas por el hecho o en ocasión del trabajo y la exposición a riesgos relacionados con la tarea o el medioambiente en el cual se realiza.

A los fines del presente escrito se citan:

  • La evaluación psicofísica de los postulantes y/o los trabajadores a través de la realización de los Exámenes en Salud (Resolución N° 37/10).
  • El listado de Enfermedades Profesionales producto de la exposición a agentes de riesgo (Decreto 658/96).

Mientras que una gran parte de los agentes de riesgo se encuentran profundamente estudiados, otros no cuentan con evidencia suficiente para ser incluidos como tales. Probablemente exista un tercer grupo que, hasta hoy, resulta desconocido.

Lo cierto es que -unos y otros- podrían generar enfermedad o profundizar condiciones preexistentes en los individuos.

Además, debemos añadir la influencia de los llamados determinantes de la salud, factores que incluyen los propios, los sociales, los económicos y los ambientales.

Por lo explicitado se establece que, tanto desde la dimensión de la salud como desde el punto de vista legal, sean los Equipos de Salud Ocupacional quienes ostenten la responsabilidad de determinar si la exposición a ciertos riegos podrá -en ese individuo/en ese momento vital/en esa tarea- afectar negativamente al trabajador.

Y en eso -nada más y nada menos- radica la jerarquía de los Exámenes Preocupacionales y Previos a la Transferencia de Actividad.

Poseen un carácter preventivo y tienen requisitos mínimos establecidos por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT), los cuales pueden ser ampliados.

Se encuentran a cargo del empleador y su realización es obligatoria por parte del postulante.

Siempre deben cumplimentarse previo al inicio de la relación laboral y la determinación final de la aptitud es dada por el Médico del Trabajo.

No pueden utilizarse con fines discriminatorios.

Ahora bien, el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo Ley N° 27555, recientemente sancionado, con sus artículos reglamentados en forma parcial y el debate a flor de piel, invitan a reflexionar acerca de diversas cuestiones.

Además, este escenario, resulta una oportunidad para la inclusión de actores históricamente excluidos del sistema formal, el estudio del comportamiento y las necesidades de submodalidades emergentes de trabajadores y la exploración de relaciones laborales distintas a las tradicionales.

Lógicamente aquí deben surgir nuevas preguntas que requerirán de futuros consensos mediante la participación plural:

  • ¿Cómo incluimos en el sistema a los nómades digitales? O quizás la pregunta sería ¿siempre deberán ser freelancers?
  • ¿Cómo controlar los riesgos laborales a los cuales podrían verse expuestos?
  • ¿Cuál de los sistemas de cobertura de salud debiera cargar con los costos de las patologías derivadas de su trabajo?
  • En el supuesto de un teletrabajador que realiza sus tareas en un espacio de coworking ¿mantener un medioambiente laboral seguro será responsabilidad del empleador o del colaborador?
  •  ¿Corresponde que los teletrabajadores permitan la inspección de su espacio de trabajo siendo este de la esfera privada?
  • ¿Todos los futuros teletrabajadores son aptos para realizar dicha tarea?
  • ¿Quiénes y de qué manera cuidarán a las personas de riesgo que teletrabajan?
  • ¿Cómo se insertarán los Equipos de Salud Ocupacional en esta dinámica?

Parte de las respuestas a estas y tantas otras cuestiones podría centrarse en la edificación colaborativa de un Teletrabajo 4.S: Sano, Seguro, Sostenible y Sustentable, cuyo eje se encuentre centrado en cada individuo que teletrabaje.

En sintonía, será imprescindible reflexionar acerca del Artículo N° 7 de la Ley de Teletrabajo con la voluntariedad como determinante en solitario, investigar el impacto a largo plazo de modelos híbridos de trabajo y establecer nuevas relaciones laborales.

La implementación del Examen Preocupacional Adaptado al Teletrabajo es esencial para un Teletrabajo 4.S.

El mismo deberá contemplar como mínimo:

  • Los antecedentes psicológicos (depresión, ansiedad, fobia, adicción a sustancias psicoactivas, tratamiento farmacológico, trastornos alimentarios, etc.) a fin de valorar si la reducción del vínculo social externo o una modalidad más flexible y con menor control incidirá en el agravamiento de situaciones preexistentes generando un riesgo adicional.
  • Los antecedentes físicos (obesidad mórbida, alteraciones cardiovasculares, patología traumatológica, visual, metabólica, etc.) que añadan riesgo de enfermar por incremento del sedentarismo, movimientos repetitivos de miembros superiores, esfuerzo visual, posiciones forzadas de columna cervical, entre otras.
  • Evaluación del medioambiente laboral: incorporar como parte de la valoración integral las características ergonómicas del puesto de trabajo y la posibilidad de adaptación a la tarea. Factores no controlados como una inadecuada iluminación, falta de ventilación, mala regulación de temperatura, excesiva humedad, entre otros, pueden generar enfermedades profesionales. Las instalaciones eléctricas inseguras son causantes de accidentes.
  • Valoración social con perspectiva de género: estructura y contexto familiar (hijos pequeños, embarazo, lactancia, hogar monoparental, conviviente con requerimiento de ayudas, situaciones de violencia, entre otras).
  • Antecedentes de discapacidad: valorar contextos que podrían favorecer la equidad debido a la disminución de barreras.

Las instancias descriptas deben ser apreciadas en forma integral por el Médico del Trabajo quien, en base a lo recabado, podrá otorgar o no la aptitud para teletrabajar, indicar seguimiento, tratamiento y/o acompañamiento del teletrabajador, sugerir esquemas mixtos de trabajo o reevaluación periódica del colaborador.

Para lograr un estándar de Teletrabajo 4.S se requiere la convergencia del cuidado integral de la salud de los individuos, ambientes laborales seguros, una modalidad que se perpetúe en el tiempo y generaciones venideras que reciban una impronta positiva.


La Dra. Samanta Kameniecki es vicepresidente de la Sociedad de Medicina del Trabajo de la provincia de Buenos Aires.

Si tenés ganas de saber más sobre este tema te invitamos a revivir nuestra charla con Samanta 👇

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